El 5 de mayo de 2026 el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Si sale adelante, afectará de forma directa a cómo se tramitan los divorcios, las medidas paternofiliales y los procedimientos en los que hay menores implicados.
Conviene empezar por lo más importante: hoy no está en vigor. Un anteproyecto es la primera fase del camino. Debe pasar por los informes preceptivos —entre ellos el del Consejo General del Poder Judicial y el del Consejo de Estado—, volver al Consejo de Ministros convertido en proyecto de ley y tramitarse después en el Congreso y en el Senado. Mientras no se publique en el BOE, las reglas que se aplican en tu procedimiento son las actuales.
Dicho eso, conocer hacia dónde va la reforma ayuda a entender el criterio con el que ya hoy trabajan muchos juzgados.
Escuchar al menor, sin límite de edad
Hoy la audiencia del menor en los procesos de familia es obligatoria a partir de los doce años, y por debajo de esa edad queda al criterio del juzgado si aprecia madurez suficiente.
El anteproyecto plantea que todos los menores sean escuchados, sin límite de edad, en los procesos judiciales y administrativos que les afecten, adaptando el procedimiento para que el menor comprenda el lenguaje que se emplea.
Es un cambio de fondo, no de forma. Deja de ser una decisión discrecional del juzgado para convertirse en una regla general, y obliga a dotar los procedimientos de medios para hacerlo bien: espacios adecuados, profesionales formados y tiempo.
Un umbral distinto para la custodia compartida
En la regulación actual, la custodia compartida no procede cuando existen indicios fundados de perjuicio para el menor.
El anteproyecto reformula ese umbral: no procede cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor.
La diferencia merece explicarse sin dramatismo, porque ha generado bastante ruido. Sigue tratándose de un estándar de indicios, no de certeza, y la custodia compartida continúa siendo el régimen que el ordenamiento considera preferible cuando es viable. Lo que cambia es la amplitud de lo que debe valorarse: se incorpora de forma expresa la afectación emocional, que antes quedaba diluida.
El rechazo del menor hacia un progenitor
Es uno de los puntos más delicados de cualquier procedimiento de familia. Cuando un menor rechaza relacionarse con uno de sus progenitores, la práctica ha oscilado entre dos extremos igual de problemáticos: presumir automáticamente que el otro progenitor lo ha manipulado, o no investigar nada.
El anteproyecto establece que deben investigarse las causas del rechazo antes de adoptar medidas, en lugar de presumir la manipulación.
En la misma línea, prohíbe expresamente el uso del llamado síndrome de alienación parental y de teorías similares: no podrán emplearse informes basados en él, y las resoluciones que se apoyen en esas teorías serían impugnables, tal y como viene indicando el Tribunal Supremo en sus últimas Sentencias.
Otras medidas que afectan a los procedimientos de familia
- Motivación del interés superior del menor. Toda resolución deberá justificar por escrito cómo se ha valorado y por qué la decisión protege su bienestar. Hoy se invoca con frecuencia sin desarrollarlo
- Atención psicológica con el consentimiento de un solo progenitor en casos de violencia, lo que evita que el tratamiento del menor quede bloqueado
- Turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia en los colegios de la abogacía
Qué conviene hacer mientras tanto
Nada de esto obliga todavía. Pero si tienes un procedimiento de familia abierto o a punto de iniciarse, hay tres ideas que ya son útiles hoy:
1. Documentar, no interpretar. Lo que sostiene una posición en un procedimiento de familia son hechos acreditados, no valoraciones sobre la conducta del otro progenitor
2. Atender al criterio de los equipos técnicos. La dirección hacia la que camina la reforma ya orienta la práctica de muchos juzgados
3. Valorar el acuerdo antes que el litigio. Un convenio negociado permite ajustar las medidas a la realidad de la familia con un margen que una sentencia rara vez ofrece
Preguntas frecuentes
¿Estas normas se aplican ya a mi divorcio? No. Se trata de un anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros en mayo de 2026, que debe completar su tramitación. Hasta su publicación en el BOE se aplica la regulación vigente.
¿Van a eliminar la custodia compartida? No. La reforma no suprime la custodia compartida: modifica el umbral de valoración para denegarla, incorporando expresamente la afectación emocional del menor.
Mi hijo tiene 7 años. ¿Le van a preguntar? Según el anteproyecto, sí: la escucha se extendería a todos los menores sin límite de edad, con el procedimiento adaptado a su comprensión. Hoy depende de que el juzgado aprecie madurez suficiente.
¿Conviene esperar a que se apruebe para presentar una demanda? No es aconsejable tomar esa decisión en abstracto. Los plazos procesales y la situación concreta de cada familia pesan mucho más que una reforma cuya fecha de aprobación se desconoce.
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Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Se refiere a un anteproyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros el 5 de mayo de 2026, que no se encuentra en vigor.